miércoles, febrero 06, 2008

TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES EXIGEN RESOLUCIÓN A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRAS CASI 5 AÑOS.

El próximo 23 de marzo, los trabajadores que en esa fecha de 2003, fundaron el sindicato SITCOM, cumplirán 5 años de espera por ejercer el derecho a formar una organización sindical que les representé.

Según el espíritu de la libertad sindical internacionalmente reconocido por la OIT, formar un sindicato es un acto ejercido por los trabajadores, que el Estado únicamente necesita ratificar. En el caso de El Salvador, este trámite es un verdadero obstáculo, que deja a los fundadores de sindicatos en un limbo de indefensión frente a sus empleadores, lo cual frecuentemente es aprovechado para despedirles y de paso chantajearles para que firmen hojas de renuncia “voluntaria” que luego pueden usar para desmantelar jurídicamente el nacimiento de las organizaciones sindicales. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo salvadoreño, utiliza discrecionalmente su autoridad para registrar sindicatos que muchas veces ni siquiera tienen afiliados reales pero que son bajo control patronal o afines al gobierno conservador. Así “aparecen organizaciones que no tienen ni afiliados y de repente ya salen con sindicatos, federaciones, y centrales” comentó Jaime Rivera, dirigente de la Federación Sindical de Trabajadores de los Servicios Públicos, FESTRASPES.

Dirigentes de SITCOM y SUTTEL en la Corte Suprema de Justicia.
San Salvador, 6 de febrero 2008


Debido a toda esta problemática, los trabajadores de SITCOM acompañados por su sindicato hermano de las telecomunicaciones SUTTEL, así como por representantes de FESTRASPES, CSTS y del Frente Sindical Salvadoreño (FSS) se hicieron presentes este 6 de febrero de 2008 a la Corte Suprema de Justicia a presentar un escrito a la presidencia de la Sala de lo Contenciosos Administrativo. En este solicitan se pronuncie definitivamente y en forma firme, directa, clara y apegada a derecho “para no dejar espacio a dudas o a maniobras de parte del demandado” que en este caso se trata del Ministerio de Trabajo.

Durante 5 años, SITCOM ha demostrado contundentemente en varias instancias; que el Ministerio de Trabajo no actúa apegado a derecho al negarles su personalidad jurídica. La corte ha fallado en dos ocasiones afirmando el derecho que tienen los trabajadores a la libertad sindical pero sin ordenar claramente que el Ministerio otorgue la personalidad jurídica. En el año 2000, el sindicato SUTTEL obtuvo personalidad jurídica luego de 18 meses de espera en un proceso similar, para que la Corte ordenara al Ministerio de Trabajo darles dicho registro. SUTTEL fue el quinto intento de los trabajadores de la empresa de telecomunicaciones CTE-TELECOM por formar una organización sindical, luego que fueran descabezadas las organizaciones sindicales anteriores en el marco del proceso de privatización de la empresa estatal de telecomunicaciones ANTEL llevado a cabo en 1997. Cuatro intentos previos realizados entre enero y mayo de 1998, fueron saldados con despidos masivos y negativas del Ministerio de Trabajo.

El caso tiene pues, antecedentes por más de 10 años. Y el pasado 4 de septiembre de 2007, SITCOM incluso denunció al Ministro de Trabajo y Previsión Social ante la Fiscalía General de la República por los delitos de Atentados Relativos al Derecho de Asociación y Reunión estipulados en el Art. 294 del Código Penal, así como por el delito de Desobediencia aestipulados en el Art. 322 del Código Penal. Semanas atrás el mismo Presidente de la República, Elías Antonio Saca, evadió ordenar al Ministro de Trabajo, respetar el derecho de asociación a los fundadores de SITCOM. La denuncia en la Fiscalía duerme el sueño de los justos.


SITCOM y SUTTEL presentan escrito a Presidencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ.
San Salvador, 6 de febrero de 2008


Los miembros de SITCOM argumentan que dado que éste es un sindicato de industria; podría representar según la Clasificación Internacional de Ocupaciones de la OIT; a los trabajadores no solo de las telecomunicaciones, sino de la radio, de la televisión y de los medios de comunicación. Según los sindicalistas, esto es percibido como una amenaza por parte de funcionarios gubernamentales (incluyendo el Presidente de la República) y así como por miembros del partido en el poder; quienes tienen abundantes inversiones en los medios de comunicación radiales, televisivos y escritos.

Finalmente afirmaron, que han agotado todas las instancias nacionales para encontrar justicia en algo tan básico como obtener el registro de un sindicato y que están realizando preparativos para acudir a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, CIDH para denunciar formalmente al Estado Salvadoreño por este caso emblemático.

A continuación, se presenta un resumen cronológico del caso:

CRONOLOGIA CASO SITCOM

§ El 23 de marzo de 2003 un grupo de 38 trabajadores de 4 empresas de diferentes ramas de la industria de comunicaciones, realizan asamblea general en que conforman el Sindicato de Industria de Trabajadores de las Comunicaciones (SITCOM).

§ El 2 de abril de 2003, presentan en regla los documentos que exige la ley en el art. 219 del CT al Ministerio de Trabajo con el objetivo de obtener personería jurídica.

  • El MT previene al sindicato el 8 de abril de 2003 que proporcione las direcciones de las empresas en las cuales laboran los trabajadores fundadores.
  • El 11 de abril el sindicato evacua esa prevención. o El MT previene al sindicato el 22 de abril, de hacer modificaciones de forma al lenguaje de los estatutos. El día 24 de abril se evacua la prevención.

§ El 22 de Mayo de 2003, el Ministerio de Trabajo resuelve sin lugar la solicitud de otorgamiento de personería jurídica argumentando que:

  • Los trabajadores de las radios no pueden ser parte de un sindicato de la industria de las comunicaciones Un trabajador fundador era empleado por una radio.
  • Que los empleadores señalaron en un caso que uno de los trabajadores no laboraban en sus empresas;
  • Que cuatro de los constituyentes son supuestos empleados de confianza.
  • Que en suma, solo fueron 33 los constituyentes de SITCOM que podrían participar del quorum legal para la fundación del sindicato y que eso es menor a los 35 que establece la ley.

§ El 30 de Mayo de 2003, el sindicato presenta un recurso de revocatoria al Ministerio de Trabajo contra la resolución del 22 de Mayo, exponiendo argumentos jurídicos y documentales que contradecían las valoraciones del Ministerio de Trabajo.

§ El 25 de agosto del año 2003, ante la falta de respuesta del Ministerio de Trabajo, el sindicato acude a la sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para pedirle que declare ilegal el acto administrativo del Ministro de Trabajo mediante el cual y por vía de la resolución del 22 de Mayo, declaró sin lugar la solicitud de personería jurídica de SITCOM. Para esta petición el sindicato argumenta que:

  • El Ministerio cita la agrupación 720, grupo 7200 de la clasificación internacional de ocupaciones como argumento para decir que los trabajadores de las radios NO pueden ser parte de un sindicato de la industria de las comunicaciones. Pero, según este grupo y clasificación internacional; la radio DE HECHO SI ES parte de la Industria de las Comunicaciones. Solo uno de los 38 trabajadores fundadores de SITCOM compareció como trabajador de a una radio.
  • Que la empresa CTE S.A. de C.V. despidió a un trabajador fundador y le conminó a firmar una hoja de liquidación con fecha atrasada, el 1 de febrero de 2003.
  • Que las empresas deliberadamente señalaron como empleados de confianza a 4 trabajadores con el objetivo de afectar la libertad sindical y la formación del sindicato y que el Ministerio de Trabajo se ha prestado a esa maniobra al no hacer una revisión legal y doctrinal de los casos.
  • Que en resumen si existía el quórum legal al momento de formar el sindicato y que la acción del Ministerio fue ilegal.
  • Que los argumentos del Ministerio de Trabajo no se basaron en los preceptos de la legislación laboral, a resoluciones similares anteriores del mismo Ministerio, y a la información documental proporcionada.

§ El día 29 de Julio del 2006, SITCOM fue notificado del fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia en la cual literalmente dice “declarase ilegal la resolución de las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil tres por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante la cual declara sin lugar la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica al Sindicato de Trabajadores de las Comunicaciones SITCOM. Como medida para el restablecimiento del derecho violado, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe valorar el requisito de pertenencia a la industria de las comunicaciones mediante los documentos mercantiles pertinentes”. Sin embargo la Corte fue ambigua en su resolución en cuanto al derecho a la personería jurídica sindical, ya que también señaló que “a pesar de que la demanda deba estimarse produciendo así la consecuente declaratoria de ilegalidad del acto impugnado, esta sentencia no puede declarar que la parte actora tiene derecho a que se reconozca la personalidad jurídica de sindicato solicitada”. Esta ambigüedad dejó abierta una puerta jurídica para las subsiguientes acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

§ El día 14 de septiembre de 2006 SITCOM fue notificado de la resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la cual, a pesar de lo resuelto por la Corte, resuelve: “CONFIRMASE la resolución pronunciada por esta cartera de Estado a las nueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil tres, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de obtención de personería jurídica” de SITCOM. De esta manera y en abierta violación e irrespeto al ordenamiento jurídico y el Estado de Derecho, el Ministerio confirma, una resolución que ya había sido declarada ilegal por la Corte Suprema de Justicia.

§ El día 16 de julio de 2007, la Corte Suprema de Justicia notifica a SITCOM que “El Ministro de Trabajo y Previsión Social, no ha cumplido con la medida ordenada por esta Sala para el restablecimiento del derecho violado” al tiempo que “Requiérese al Presidente de la República el cumplimiento de la medida para el restablecimiento del derecho violado” (…) “en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución”.

§ El día 4 de septiembre de 2007, y dado que transcurrió el plazo anterior sin que el Ministerio de Trabajo restableciese el derecho a la libertad sindical violado, SITCOM presentó una denuncia contra el Ministro de Trabajo y Previsión Social ante la Fiscalía General de la República por los delitos de Atentados Relativos al Derecho de Asociación y Reunión estipulados en el Art. 294 del Código Penal, así como por el delito de Desobediencia estipulados en el Art. 322 del Código Penal.


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