Según el espíritu de la libertad sindical internacionalmente reconocido por la OIT, formar un sindicato es un acto ejercido por los trabajadores, que el Estado únicamente necesita ratificar. En el caso de El Salvador, este trámite es un verdadero obstáculo, que deja a los fundadores de sindicatos en un limbo de indefensión frente a sus empleadores, lo cual frecuentemente es aprovechado para despedirles y de paso chantajearles para que firmen hojas de renuncia “voluntaria” que luego pueden usar para desmantelar jurídicamente el nacimiento de las organizaciones sindicales. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo salvadoreño, utiliza discrecionalmente su autoridad para registrar sindicatos que muchas veces ni siquiera tienen afiliados reales pero que son bajo control patronal o afines al gobierno conservador. Así “aparecen organizaciones que no tienen ni afiliados y de repente ya salen con sindicatos, federaciones, y centrales” comentó
San Salvador, 6 de febrero 2008
Debido a toda esta problemática, los trabajadores de SITCOM acompañados por su sindicato hermano de las telecomunicaciones SUTTEL, así como por representantes de FESTRASPES, CSTS y del Frente Sindical Salvadoreño (FSS) se hicieron presentes este 6 de febrero de
Durante 5 años, SITCOM ha demostrado contundentemente en varias instancias; que el Ministerio de Trabajo no actúa apegado a derecho al negarles su personalidad jurídica. La corte ha fallado en dos ocasiones afirmando el derecho que tienen los trabajadores a la libertad sindical pero sin ordenar claramente que el Ministerio otorgue la personalidad jurídica. En el año 2000, el sindicato SUTTEL obtuvo personalidad jurídica luego de 18 meses de espera en un proceso similar, para que la Corte ordenara al Ministerio de Trabajo darles dicho registro. SUTTEL fue el quinto intento de los trabajadores de la empresa de telecomunicaciones CTE-TELECOM por formar una organización sindical, luego que fueran descabezadas las organizaciones sindicales anteriores en el marco del proceso de privatización de la empresa estatal de telecomunicaciones ANTEL llevado a cabo en 1997. Cuatro intentos previos realizados entre enero y mayo de 1998, fueron saldados con despidos masivos y negativas del Ministerio de Trabajo.
SITCOM y SUTTEL presentan escrito a Presidencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ.San Salvador, 6 de febrero de 2008
Los miembros de SITCOM argumentan que dado que éste es un sindicato de industria; podría representar según
Finalmente afirmaron, que han agotado todas las instancias nacionales para encontrar justicia en algo tan básico como obtener el registro de un sindicato y que están realizando preparativos para acudir a
A continuación, se presenta un resumen cronológico del caso:
CRONOLOGIA CASO SITCOM
§ El 23 de marzo de 2003 un grupo de 38 trabajadores de 4 empresas de diferentes ramas de la industria de comunicaciones, realizan asamblea general en que conforman el Sindicato de Industria de Trabajadores de las Comunicaciones (SITCOM).
§ El 2 de abril de 2003, presentan en regla los documentos que exige la ley en el art. 219 del CT al Ministerio de Trabajo con el objetivo de obtener personería jurídica.
- El MT previene al sindicato el 8 de abril de 2003 que proporcione las direcciones de las empresas en las cuales laboran los trabajadores fundadores.
- El 11 de abril el sindicato evacua esa prevención. o El MT previene al sindicato el 22 de abril, de hacer modificaciones de forma al lenguaje de los estatutos. El día 24 de abril se evacua la prevención.
§ El 22 de Mayo de 2003, el Ministerio de Trabajo resuelve sin lugar la solicitud de otorgamiento de personería jurídica argumentando que:
- Los trabajadores de las radios no pueden ser parte de un sindicato de la industria de las comunicaciones Un trabajador fundador era empleado por una radio.
- Que los empleadores señalaron en un caso que uno de los trabajadores no laboraban en sus empresas;
- Que cuatro de los constituyentes son supuestos empleados de confianza.
- Que en suma, solo fueron 33 los constituyentes de SITCOM que podrían participar del quorum legal para la fundación del sindicato y que eso es menor a los 35 que establece la ley.
§ El 30 de Mayo de 2003, el sindicato presenta un recurso de revocatoria al Ministerio de Trabajo contra la resolución del 22 de Mayo, exponiendo argumentos jurídicos y documentales que contradecían las valoraciones del Ministerio de Trabajo.
§ El 25 de agosto del año 2003, ante la falta de respuesta del Ministerio de Trabajo, el sindicato acude a la sala de lo Contencioso Administrativo de
- El Ministerio cita la agrupación 720, grupo 7200 de la clasificación internacional de ocupaciones como argumento para decir que los trabajadores de las radios NO pueden ser parte de un sindicato de la industria de las comunicaciones. Pero, según este grupo y clasificación internacional; la radio DE HECHO SI ES parte de la Industria de las Comunicaciones. Solo uno de los 38 trabajadores fundadores de SITCOM compareció como trabajador de a una radio.
- Que la empresa CTE S.A. de C.V. despidió a un trabajador fundador y le conminó a firmar una hoja de liquidación con fecha atrasada, el 1 de febrero de 2003.
- Que las empresas deliberadamente señalaron como empleados de confianza a 4 trabajadores con el objetivo de afectar la libertad sindical y la formación del sindicato y que el Ministerio de Trabajo se ha prestado a esa maniobra al no hacer una revisión legal y doctrinal de los casos.
- Que en resumen si existía el quórum legal al momento de formar el sindicato y que la acción del Ministerio fue ilegal.
- Que los argumentos del Ministerio de Trabajo no se basaron en los preceptos de la legislación laboral, a resoluciones similares anteriores del mismo Ministerio, y a la información documental proporcionada.
§ El día 29 de Julio del 2006, SITCOM fue notificado del fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de
§ El día 14 de septiembre de 2006 SITCOM fue notificado de la resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la cual, a pesar de lo resuelto por la Corte, resuelve: “CONFIRMASE la resolución pronunciada por esta cartera de Estado a las nueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil tres, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de obtención de personería jurídica” de SITCOM. De esta manera y en abierta violación e irrespeto al ordenamiento jurídico y el Estado de Derecho, el Ministerio confirma, una resolución que ya había sido declarada ilegal por
§ El día 16 de julio de 2007,
§ El día 4 de septiembre de 2007, y dado que transcurrió el plazo anterior sin que el Ministerio de Trabajo restableciese el derecho a la libertad sindical violado, SITCOM presentó una denuncia contra el Ministro de Trabajo y Previsión Social ante